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Obligaciones sobre la vídeo vigilancia

No importa la actividad a la que nos dediquemos, si en nuestro negocio, comunidad de vecinos, asociación… disponemos de cámaras de vídeo vigilancia, es necesario adecuar la instalación y cumplir con la normativa vigente.

Por tanto, los requisitos que debemos cumplir si tenemos instaladas cámaras de vídeo vigilancia son:

  • Disponer de un fichero de imágenes debe comunicarse a la Agencia Española de Protección de Datos.
  • No se pueden almacenar grabaciones superiores a 30 días.
  • Es importante recordar que la instalación debe respetar la intimidad de las personas, por lo que no se deberán captar imágenes de   espacios públicos.
  • Si dispone de pantallas para visualizar las imágenes, debe saber que no pueden estar a la vista de clientes/usuarios… Deben estar en un     lugar donde solo pueda acceder personal autorizado.
  • Es obligatorio instalar carteles informativos sobre la vídeo vigilancia en todas las entradas, en un lugar visible. En los carteles informativos            debe leerse el nombre completo del responsable del fichero y la dirección de atención a los afectados.

Ya que resulta materialmente imposible exponer en un cartel toda la información que se indica en el artículo 5 de la LOPD, el responsable del fichero deberá disponer de un impreso que informe como mínimo sobre:

  1.  La existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal.
  2. El fin para el que se recogen estos y de los destinatarios de la información.
  3. La posibilidad de ejercitar a través un medio sencillo y gratuito los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  4. La identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

El impreso deberá estar disponible existiendo cuando menos la posibilidad de imprimirlo a petición del afectado.

Si nuestro equipo de video vigilancia no guarda imágenes, sino que se emiten en tiempo real, también será necesario cumplir con los trámites.

No cumplir con el deber de información sobre la video vigilancia se considera infracción leve con multas entre 901 € y 40.000 €.

No inscribir los ficheros de video vigilancia en la Agencia Española de Protección de Datos o usar los ficheros para finalidad distinta a la que se crearon se considera infracción grave y el responsable del fichero se enfrentaría a sanciones entre 40.001 € y 300.000 €.

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