Adaptación RGPD y LOPDGDD

Como consultores y especialistas en Protección de Datos ofrecemos un servicio de asesoramiento profesional para garantizar el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

Ofrecemos al cliente una propuesta propia y personalizada para la gestión y tratamiento de los datos de carácter personal que trata, con el objetivo de minimizar riesgos y ofrecer seguridad y confianza a sus clientes.

¿Quién debe que cumplir el RGPD y la LOPDGDD?

Todas las entidades privadas y públicas que traten cualquier dato personal en el desarrollo de sus actividades.

Por ejemplo, todas empresas, asociaciones, comunidades de vecinos, autónomos y entidades que traten datos de carácter personal; como datos de empleados, de clientes, de asociados, de contactos de la web, de suscriptores, alumnos, pacientes, etc.

Implantación personalizada

Ofrecemos una adaptación a medida, les asesoramos y acompañamos en todo momento, proporcionando las herramientas para una implantación fácil y eficaz.

La implantación comprende:

El servicio de adaptación inicial no es un trámite puntual, sino que comprende el apoyo y asesoramiento en cualquier aspecto referente a la Protección de Datos, durante el primer año.

Mantenimiento anual

Para los años consecutivos al periodo de adaptación, para un cumplimiento activo de las normativas, proponemos la realización del mantenimiento, con el objetivo de actualizar la documentación a los cambios internos y/o normativos, este incluye:

Sanciones

Con la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) se ha establecido un nuevo régimen sancionador, las empresas que no cumplan las obligaciones se exponen a multas de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual. La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales desarrolla el sistema de sanciones del RGPD.

Es así como distribuye y categoriza la LOPDGDD el tipo de infracciones que se pueden llevar a cabo. La cuantía a pagar dependerá directamente de la proporcionalidad de la infracción cometida. 

Esta sería la tabla de infracciones:
InfraccionesCuantía
Leves (Art. 74 LOPDGDD)

Hasta 40.000€

Graves (Art. 73 LOPDGDD)De 40.001€ a 300.000€

Muy graves (Art. 72 LOPDGDD)

De 300.000€ a 20.000.000€ o del 2% a 4% facturación bruta anual

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