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Sanciones Videovigilancia

VIDEOVIGILANCIA, sanciones reales por incumplimiento de la LOPD

Son muy frecuentes las sanciones por incumplimientos de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en cuestiones relacionadas con la videovigilancia. La razón por la que este tipo de sanciones son las más frecuentes es que cualquiera puede darse cuenta que está siendo filmado sin el correspondiente cartel de aviso, mientras que, por ejemplo, la llevanza incorrecta de un listado de usuarios o la falta de una auditoría solo son detectables si hay una inspección.

Para saber a qué nos exponemos si incumplimos la LOPD en temas de videovigilancia, nada mejor que conocer algunos casos reales:

  • Sanción de 1.500€ a una gasolinera porque una empresa no autorizada realizó la instalación de videovigilancia, vulnerando así el deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal. El denunciante fue un cliente.
  • Sanción de 1.500€ a una bolera por tener una instalación de videovigilancia sin informar al afectado, incumpliendo el deber de información al afectado acerca del tratamiento de los datos de carácter personal. El denunciante fue el área de Gobierno de Seguridad y Movilidad.
  • Sanción de 2.000€ a un bazar por tener una instalación de videovigilancia sin informar al afectado, incumpliendo el deber de información al afectado acerca del tratamiento de los datos de carácter personal. El denunciante fue la policía municipal.
  • Sanción de 2.500€ a una cadena de hoteles porque las imágenes de una de las cámaras de uno de sus hoteles podían ser visualizadas a través de internet; este hecho conlleva la vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal. El denunciante fue la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Sanción de 2.000€ a un hotel porque la instalación de videovigilancia la realizó una empresa instaladora y no una empresa de seguridad privada; este hecho conlleva la vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal. El denunciante fue la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de Aragón.
  • Sanción de 1.500€ a una empresa por realizar una instalación de videovigilancia en una vivienda sin autorización, por no inscribir los ficheros de videovigilancia a la AEPD y por grabar en una zona pública. Esto conlleva la transmisión de los datos a un encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales. El denunciante fue la Direcció General de la Policia de la Generalitat de Catalunya.
  • Sanción de 50.000€ a un gimnasio por tener un sistema de videovigilancia con dos cámaras situadas en un vestuario (se podía ver cómo se desvestían) y de 1.100€ por no inscribir el fichero a la AEPD. Estos hechos conllevan una infracción relativa a la calidad de los datos (situar cámaras en vestuario) y no tener notificado el fichero a la AEPD. El denunciante fue el Departament d’Interior de la Generalitat de Catalunya.
  • Sanción de 2.000€ a un establecimiento por tener instalado un sistema de videovigilancia que captaba imágenes de las personas que se encontraban en su interior, sin distintivos informativos ni disponer de hojas informativas para los afectados. Estos hechos conllevan una vulneración del artículo 5 de la LOPD por recabar datos personales sin facilitar a sus titulares la información necesaria. El denunciante fue la policía municipal pertinente.

Estos son sólo algunos de los casos,  pero hay muchos más. Por los precedentes expuestos si el sistema de videovigilancia no lo instala una empresa autorizada, no tenemos la autorización para instalar el sistema de videovigilancia, no inscribimos los ficheros correspondientes a la Agencia Española de Protección de Datos, no disponer de cartel informativo ni de hojas informativas o tener un cartel que no cumple la LOPD y/o no guardamos el secreto profesional (entre otros casos) es fácil que alguien, cómo han podido ver puede ser cualquiera: la policía, la propia Agencia, cualquier administración pública, un cliente, etc., nos denuncié ante la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) y nos sancionen.

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