¡No responder a un currículum tiene multa, sí!
¿Cuántas veces, nuestra empresa, ha recibido correos y no hemos contestado al candidato? Esa práctica nombrada como “descarte silencioso” puede tener los días contados.
En septiembre empezamos una época en la que se reactivan proyectos, marcamos objetivos del “nuevo curso”, etc. Entre todo esto se reactiva la oferta laboral, así como su demanda. Los candidatos no paran de enviar CV con sus datos, ahí es donde empiezan los problemas y los incumplimientos de cómo las empresas tratan sus datos personales.
Nosotros empezamos nuestra vuelta al cole con una anécdota al respecto que ha acabado con una sanción por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Mandar el currículo y que no te contesten tiene multa de protección de datos: 2.000 euros por no informar sobre su tratamiento y derechos al candidato.
Todo comenzó cuando una persona que presentó su historia laboral a un proceso de selección decidió denunciar a la empresa. El candidato, siguiendo las instrucciones del proceso de selección, mandó su currículum por WhatsApp y la empresa no se pronunció ni sobre el proceso sobre el tratamiento que iba a dar a los datos personales incluidos en el citado documento ni cómo podría ejercitar sus derechos ante el responsable.
El candidato presentó las pruebas pertinentes ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el organismo que se encarga de velar por la correcta custodia de nuestra información personal.
Al no responder con un mensaje informativo en el que aclarase el tratamiento que iba a hacer de los datos personales la AEPD entendido que la empresa titular de la oferta había infringido los requisitos de información contenidos en el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos.
La AEPD se puso en contacto con la empresa en cuestión para darle la oportunidad de alegar frente a la denuncia del candidato. No obstante, la compañía optó, una vez más, por no responder. Una postura que se ha saldado con una multa de 2.000 euros que podría sentar un precedente en todos los procesos de selección que no explican a los aspirantes qué sucede con su información personal.
A todo esto se tiene que añadir otra infracción. En la página web de la empresa no estaba identificada de forma apropiada, no informaba sobre los datos del responsable del tratamiento, la finalidad del tratamiento de los datos, los destinatarios, los derechos que asisten a sus usuarios o las opciones que tienen a la hora de ejercer sus derechos.
¿Pero realmente han multado a la empresa por realizar “descarte silencioso”?
La multa ha sido por no informar del tratamiento de los datos, no por no dar una respuesta al candidato.
Como hemos comentado en artículos anteriores el no facilitar la información suficiente al interesado sobre lo que se va hacer con sus datos es una de las sanciones más habituales, en el 2020 fue la segunda causa más común.
Esta sanción, una vez más, nos recuerda que las pequeñas y medianas empresas no se salvan.
Por tanto, la captación de currículums supone el tratamiento de datos personales y esta resolución nos recuerda que los responsables están obligados a facilitar determinada información a los ‘propietarios’ de los mismos.