Gracias al crecimiento de los ‘influencers’ (personajes que tienen muchos seguidores y tienen gran repercusión en internet) también ha crecido la publicidad encubierta; dentro de sus publicaciones y vídeos aparecen marcas y productos a cambio de una contraprestación económica, sin informarlo debidamente a los seguidores, incumpliendo así la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSIce).
El artículo 20 de la LSSIce no deja lugar a dudas: “Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales, y la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan también deberá ser claramente identificable”. También señala que “En todo caso, queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales en las que se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectúa la comunicación o que contravengan lo dispuesto en este artículo (artículo 20), así como aquéllas en las que se incite a los destinatarios a visitar páginas de Internet que contravengan lo dispuesto en este artículo.”
El incumplimiento de lo expuesto en el apartado anterior puede acarrear la interrupción de los servicios de Internet y multas de hasta 150.000 €, al ser una infracción grave según la LSSIce.
Con estas prácticas también es posible que se vulnere la Ley General de Publicidad y la Ley de Competencia Desleal ya la publicidad encubierta puede ser engañosa y es capaz, al esconder su intención comercial, de incitar al usuario a error e influir en su comportamiento económico.
La Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) ha reclamado a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (SETSI), del Ministerio de Industria, que haga algo para evitar estas prácticas prohibidas por ley. Por lo tanto, pronto podrían llegar denuncias a los ‘influencers’ que no cumplen la LSSIce.
Recordamos que la LSSIce es de obligado cumplimiento para todas las empresas y personas que tengan una web, tienda online o blog con publicidad que les aporten un beneficio económico, directo o indirecto. Si se realizan campañas publicitarias a través de correo electrónico, SMS, etc. también deben cumplir esta ley.