Una de las novedades más llamativas de la nueva LOPD es que por primera vez se regulan de forma específica los tratamientos de datos efectuados en el marco de los sistemas de denuncias internas o mecanismos de “whistleblowing”, que son aquellos los cuales por comportamientos, acciones o hechos pueden constituir violaciones de normas, leyes y códigos éticos que rigen su actividad.
El canal de denuncias de irregularidades es diseñado como un mecanismo adicional para que los empleados informen de malas conductas de manera interna a través de un canal específico, para ponerlas en conocimiento de los empresarios.
Antes de la entrada en vigor de la LOPDGDD, no se permitía la presentación de denuncias anónimas a través de los sistemas de denuncias internas, pero ahora, con el artículo 24.1 de la nueva Ley, establece que será lícita la creación y mantenimiento de sistemas de información a través de los cuales pueda ponerse en conocimiento de una entidad de Derecho privado.
ASPECTOS DETERMINANTES DE LA IMPLANTACIÓN DEL CANAL DE DENUNCIAS EN CUALQUIER ENTIDAD:
- La aplicación de las normas de protección de datos a los programas de denuncia de irregularidades implica el tratamiento de la cuestión de legitimidad de los sistemas de denuncia de irregularidades.
- La aplicación de los principios de calidad de datos y proporcionalidad.
- El carácter confidencial o anónimo de las comunicaciones o denuncias.
¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A LOS DATOS TRATADOS EN EL SISTEMA DE DENUNCIAS?
La LOPDGDD indica que únicamente pueden acceder a los datos personales tratados en el sistema las personas autorizadas para ello, para garantizar la confidencialidad de los datos personales.
También podrán acceder los encargados de tratamiento que eventualmente se designe a tal efecto. Entendiendo que es necesario para la gestión del sistema de denuncias interna.
En conclusión, con esta nueva posibilidad de denuncias anónimas, entendemos que se facilitará y promoverá el uso de los canales de denuncias internos de las empresas.