Los menores de edad son personas vulnerables y el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) recoge esta situación y pide una especial protección para este colectivo.
Los menores de edad suelen no se consientes de los riesgos, consecuencias y derechos referentes al trato de sus datos personales, por ello el nuevo reglamento mejora su privacidad.
Algunas de las novedades más relevantes que incorpora el Reglamento General de Protección de Datos referente al tratamiento de datos personales de menores son los siguientes:
- Los menores son especialmente vulnerables. Los datos de menores deben ser recabados, ya sea directamente, o mediante el consentimiento de sus representantes legales. Y el consentimiento de los representantes debe ser explícito y demostrable.
- La información dirigida a los menores debe estar redactada y expresada de forma entendible para ellos, en un lenguaje claro y sencillo. La información facilitada a los niños debe ser transparente.
- El RGPD señala que los menores pueden consentir el uso de sus datos personales a partir de los 16 años, sin prejuicio de lo que los estados miembros decidan al respecto, con un límite mínimo de los 13 años. En España la RLOPD acoge los 13 años, sin embargo, las enmiendas planteadas proponen 14 y 16 años
- Los colegios públicos y privados deberán disponer de Delegado de Protección de Datos, sin excepción. La identidad del DPD debe ser comunicada a la Agencia Española de Protección de Datos. Esta figura deberá contar con conocimientos jurídicos y en materia de privacidad.
- El tratamiento de datos personales de niños puede requerir la práctica de una Evaluación de Impacto. Los datos de menores de edad son considerados de “mayor riesgo” por lo que se deberán analizar con especial cautela si precisan un EIPD.