Después de dos años, el pasado miércoles 21 de noviembre quedaba aprobada por el senado la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD). Todavía está pendiente su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y cuando se publique entrará en vigor el día siguiente.
Les adelantamos los cambios promovidos por la nueva LOPDGDD:
La nueva Ley, adapta el derecho español al modelo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de obligatorio cumplimiento des de mayo de este mismo año para los estados miembros de la Unión Europea.
Uno de los objetivos de la LOPDGDD es facilitar los medios para que los ciudadanos puedan ejercitar sus derechos de forma fácil. También, regula el modo en que se debe informar sobre el tratamiento de sus datos. Esta información debe facilitarse por capas que permita al ciudadano conocer de forma más clara los aspectos más importantes del tratamiento.
Un aspecto novedoso de la nueva ley es que reconoce el derecho de acceso, rectificación o supresión sobre datos de una persona fallecida por parte de las personas que tengan vinculación ésta (familiares y/o herederos). Solo se limita el ejercicio de estos derechos cuando si el fallecido lo hubiera prohibido expresamente.
Fija en 14 años la edad mínima a partir de la cual se puede prestar consentimiento. También se regula el poder solicitar el derecho de supresión de los derechos facilitados a servicios de la sociedad de la información durante la minoría de edad.
Refuerza el sistema educativo referente a la formación de los alumnos en el uso adecuado de internet, exigiendo una formación adecuada al profesorado y una asignatura de libre configuración sobre la materia de competencia digital.
En el ámbito del derecho a la intimidad, la ley actualiza la regulación del uso de los dispositivos de video vigilancia y de grabación en los lugares de trabajo, así como el uso de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.
Cambio del periodo máximo para mantener en los sistemas de información crediticia los datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito, pasando de 6 años a 5.
Por último, se ha añadido artículo en el Régimen Electoral General en el que se permite el envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes, pudiendo obtener los datos personales en páginas web u otras fuentes a acceso público, para hacer actividades políticas durante el periodo electoral, sin tener la consideración de actividad comercial.
Si quiere más información sobre Protección de Datos no dude en contactar con nosotros.
¡Adapte su empresa a las nuevas normativas de Protección de Datos (RGPD/LOPDGDD)!