Una de las novedades más notables y favorables para los ciudadanos es el Derecho a la Portabilidad de Datos, aprobado y publicado en el nuevo Reglamento General de Protección de Datos.
El nuevo Derecho, que completa el Derecho a Acceso, permitirá a los interesados que hayan cedido sus datos a un responsable del tratamiento a recibirlos en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica para que puedan ser transmitidos a otra organización. Esto facilita la gestión y la reutilización de los datos personales.
El Derecho a la Portabilidad de Datos facilitará y promoverá el flujo, la transmisión de datos entre empresas, lo que facilitará el cambio de proveedor por parte del consumidor hasta ahora limitado.
La información que se podrá transmitir con este nuevo Derecho no estará limitada solo por los datos del propio sujeto, sino que se extiende a los datos generados por su actividad como pueden ser: los datos de localización, historiales de búsqueda, etc.
Otro aspecto importante y que pone mucho énfasis el RGPD es el formato en el que se entregan estos datos. Los datos deberán poderse descargar de forma directa a través de un archivo en formato reutilizable, que facilite la transmisión entre responsables de tratamiento o el almacenamiento por el propio sujeto.
La normativa propone herramientas para facilitar la obtención de datos por los ciudadanos: La posibilidad de descargar un archivo ZIP con una copia de los datos o la posibilidad de crear una API (Application Programming Interface) para proporcionar una vía de acceso entre un programa y otro mediante una serie de procedimientos informáticos.
La aplicación del Derecho a la Portabilidad genera unas complejidades tecnológicas y jurídicas, por lo que los responsables de tratamiento deben implantar mecanismos para facilitar las obligaciones del RGPD antes del 25 de mayo de 2018.