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La geolocalización en el ámbito laboral

Actualmente el empresario tiene a su disposición diversas herramientas y medios tecnológicos de control para aquellos trabajadores que no poseen un lugar de trabajo concreto. Se plantean geolocalizar a sus trabajadores aprovechando la obligatoriedad del registro de la jornada laboral expuesto en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo.

Si hablamos de geolocalizar empleados durante toda su jornada laboral, tenemos que tener en cuenta que podemos incurrir en un delito contra su intimidad.

Hay un matiz conceptual importante en geolocalizar el acto del registro de la jornada y geolocalizar la posición de los empleados. Hay que tener en cuenta los siguientes puntos:

  • El empleado no está obligado a proporcionar su teléfono personal para realizar esta localización.
  • Si el trabajador consienta el uso de su móvil y sus datos, para geolocalizar su posición debe registrarse únicamente el acto del registro.
  • No es lo mismo geolocalización que rastrear. La geolocalización se exige el principio de proporcionalidad: se pueden obtener datos mientras sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y finalidades para los que se hayan obtenido.
  • Hay que tener especial atención cuando los datos de localización geográfica puedan mostrar  información no referente a la actividad laboral, ya que supondría una vulneración del derecho fundamental de los trabajadores a su privacidad.

La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD)  regula en su artículo 90 el Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral”:

  1. Se podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.
  2. Con carácter previo, se tiene que informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

Pasos que tiene que seguir el responsable que pretenda tratar los datos que se obtienen de los sistemas de geolocalización:

  • Informar con carácter previo de forma expresa, clara e inequívoca al personal, acerca de su existencia y características.
  • La legitimación del tratamiento, no será el consentimiento del personal, sino el interés legítimo del empresario, amparado en el art.20.3 del Estatuto de los trabajadores, atendiendo los límites inherentes a la ley.
  • Adecuar el tratamiento de los datos al principio de proporcionalidad, es decir que sean adecuados, pertinentes y no excesivos.
  • Garantir el Derecho a la desconexión digital.
  • Informar además al afectado del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación y supresión.

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