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Garantía de los Derechos Digitales: Derechos generales de los ciudadanos en internet

Uno de los cambios más significativos de la, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), es la introducción de un conjunto de derechos digitales, que se incorporan en un nuevo Título X, en el que se recogen derechos que introducen en el ordenamiento jurídico aspectos necesarios para adaptar la norma a la sociedad actual cuya actividad se realiza en gran medida en un entorno digital.

 

Podemos agrupar los artículos en torno a áreas temáticas, en este artículo desarrollaremos los que podemos agrupar bajo el título “Derechos generales de los ciudadanos en internet” en este grupo podemos incluir los artículos del 79 al 82, del 96 y el 97.

 

Artículo 79. Los derechos en la Era digital.

En el artículo 79 del Título X nos indica que los derechos y libertades que se encuentran recogidos en la Constitución y en los convenios y tratados internacionales son de aplicación en internet.  Aclarando que los prestadores de servicios de la sociedad de la información y los proveedores de servicios tienen la obligación de ayudar y contribuir a que se respeten los derechos digitales. Esta obligación hace referencia al ya implantado modelo de “responsabilidad proactiva” del RGPD, donde los responsables de tratamiento deben “velar” por los derechos de los afectados.

 

Artículo 80. Derecho a la neutralidad de Internet.

El usuario tiene derecho a que su tráfico en internet sea tratado de forma imparcial y a que no sea discriminado en función del contenido, página web, plataforma o aplicación a que acceda, o el equipamiento, dispositivo o mecanismo de comunicación que utilice para el acceso. Esta obligación se concreta en la obligación de los proveedores de servicios de Internet de proporcionar una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos.

 

Artículo 81. Derecho de acceso universal a Internet.

Una de las novedades de mayor alcance social es el artículo 81 en la que se establece: Toda persona tiene derecho a acceder a internet. Se asegura que el acceso sea universal, independientemente de su ubicación geográfica, nivel económico, discapacidades u otros condicionantes personales. Ese acceso será “universal, asequible, de calidad y no discriminatorio para toda la población”.

 

Artículo 82. Derecho a la seguridad digital.

Los usuarios tienen derecho a una red que garantice la confidencialidad e integridad de sus datos frente a las amenazas externas. Nuevamente se introduce en este precepto una obligación a cargo de los proveedores de servicios de internet: la de informar a los usuarios de sus derechos.

 

Artículo 96. Derecho al testamento digital.

Es el derecho de la persona a la gestión de su identidad y herencia digital cuando fallezca. Para que pueda establecer los mecanismos para la adopción de decisiones sobre la eliminación, rescate o conservación de su legado digital. El legado digital se integra por activos digitales, con valor emocional y económico para la persona (blogs, perfiles en redes sociales, cuentas de correo electrónico, documentos gráficos y fotográficos digitales, etc.). La Ley en su artículo 3 concede a las personas vinculadas al fallecido el ejercicio de los derechos de acceso, utilización o supresión, siempre que la persona fallecida no lo hubiese prohibido expresamente (o así lo establezca una ley) y si bien dicha prohibición “no afectará al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte de la masa hereditaria”. No cabe duda, y ya lo señala la Ley, que este precepto precisa de un importante desarrollo reglamentario.

 

Artículo 97. Políticas de impulso de los derechos digitales.

El artículo 97 es el último del título X, con el que el Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, deberán elaborar dos documentos: Un “plan de acceso a internet” orientado a la superar las brechas digitales y garantizar el acceso a internet. Y un “plan de actuación” dirigido a promover las acciones de formación, difusión y concienciación para un uso responsable y equilibrado de internet, dispositivos digitales, redes sociales, etc. para garantizar su adecuado desarrollo de la personalidad y de preservar su dignidad y derechos fundamentales.

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