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El empresario tiene derecho a controlar el correo electrónico profesional del trabajador

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió, el pasado 12 de enero, que un empresario tiene derecho a controlar el correo electrónico profesional de sus empleados, sin que conlleve la vulneración de sus derechos a la intimidad; además, con relación a lo anterior, el empresario puede despedir al trabajador si este incumple el código interno de la empresa.

En lo resuelto el pasado 12 de enero recogía que el trabajador implicado, el responsable de ventas de una compañía rumana, dio de alta, para fines profesionales, una cuenta de correo para atender solicitudes de clientes.

Al cabo de un tiempo el empresario hizo un control de la actividad de esa cuenta de correo y se percató que el trabajador había usado dicha cuenta para fines particulares; se lo comunicó al trabajador ya que el envío de mensajes privados estaba prohibido por el código de conducta interno de la empresa. En consecuencia, el trabajador implicado fue despedido.

El trabajador presentó una demanda de despido improcedente, no sólo negando los hechos, sino alegando que se había violado su derecho al secreto de la correspondencia. Pese a ello, los tribunales estimaron que el empresario no había hecho nada irregular, ya que el trabajador estaba informado de la normativa interna de la empresa y la supervisión de su correo profesional era el único método para comprobar que respetaba dicha normativa.

Las alegaciones presentadas por el trabajador ante el TEDH se basaban en que la actuación del empresario comportaba una violación del artículo 8 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH), que establece que “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.”

Dicho Tribunal considera que este empresario no vulnera el artículo 8 porque un empresario puede verificar que sus empleados cumplen con sus tareas durante el horario laboral y, el empresario afectado, accedió a la cuenta profesional del trabajador imaginándose que este usaba el correo con fines estrictamente profesionales.

El caso expuesto no es novedoso en nuestro país. La Sala Primera del Tribunal Constitucional tuvo un caso similar, la sentencia del cual tuvo lugar el 7 de octubre de 2013; la resolución fue la misma: cuando se trata del uso del correo electrónico corporativo (o cualquier medio facilitado por la empresa), prevalece el código interno de la empresa sobre el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. También estimo que, en similitud al caso anteriormente expuesto, no se vulnera el derecho a la intimidad del trabajador despedido cuando el empresario vigila los correos electrónicos propiedad de la empresa porque legalmente tiene derecho a ello. En este caso el convenio aplicable era el de la Industria Química que tipifica como falta leve “La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 79.2”.

En resumen, en estos casos deberá tenerse en cuenta lo que legalmente se hay establecido en cada sector o empresa en el uso y destino de los medios informáticos, telemáticos o de cualquier otro tipo que, propiedad de la empresa, sean facilitados a los empleados.

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