Según el nuevo RGPD se debe tener el CONSENTIMIENTO EXPRESO y VERIFICABLE.
Hasta ahora, con la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), se admitía el consentimiento tácito o por omisión, basados en la inacción del ciudadano (cliente, paciente, etc.), pero a partir de la aplicación del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) el 25 de mayo de 2018, no se aceptará y será motivo de sanción. La entrada en vigor de la nueva normativa obliga a que la aceptación del consentimiento y del tratamiento en cuestión deberá ser explícita y verificable, ya no valdrá dar por supuesto el consentimiento y hay que obtenerlo para que no haya duda de la aceptación del ciudadano (cliente, paciente, socio, etc.).
El Reglamento pide que el consentimiento sea libre, informado, específico e inequívoco. A demás deberá ser tan fácil retirar el consentimiento como otorgarlo.
Debemos revisar los sistemas de registro del consentimiento actuales para adaptarlos a los requerimientos de la nueva normativa, teniendo en cuenta que el sistema debe permitir demostrar/verificar que el ciudadano otorgo su consentimiento explícitamente.
Importante: obligatorio disponer del CONSENTIMIENTO EXPLICITO tanto de los nuevos clientes como de los que ya tenemos y mantenemos relaciones comerciales con ellos.
SANCIONABLE a partir 25 de mayo de 2018. No espere, realice acciones para su adaptación.