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Información sobre el Comunicado de la AEPD en relación con la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido un comunicado en relación con la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos.

El inicio de la desescalada de las medidas de confinamiento provocadas por la pandemia del covid-19 está dando lugar al diseño y adopción de medidas tendentes a garantizar la salud y seguridad de las personas y centros de trabajo o instalaciones. Entre estas medidas se está incluyendo, en palabras de la AEPD «aparentemente de forma generalizada y en muy variados entornos», la toma de temperatura de las personas como una medida para determinar la posibilidad de acceso o reincorporación a ciertas instalaciones como centros de trabajo, comercios, centros educativos u otro tipo de establecimientos o equipamientos.

Informamos sobre el tratamiento de datos personal que se deriva de la toma de temperatura en base al comunicado de la AEPD:

  • La toma de la temperatura supone el tratamiento de datos personales de salud (datos sensibles), no sólo porque el valor de la temperatura corporal que es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus.
  • Esto puede afectar gravemente a los derechos de los interesados, ya que si el interesado tiene fiebre y se deniega el acceso a un centro educativo, laboral o comercial, no solo estamos impidiendo su libre circulación, sino que también se estaría desvelando a terceros que la persona afectada tiene una temperatura por encima de lo habitual y, sobre todo, que puede haber sido contagiada por el virus.
  • La toma de temperatura puede no ser una medida efectiva, por tanto puede ser una media intrusiva e ineficaz. Según las autoridades sanitarias, por un lado, hay un porcentaje de personas contagiadas asintomáticas que no presenta fiebre. La fiebre no siempre es uno de los síntomas presentes en pacientes sintomáticos, en particular en los primeros estadios del desarrollo de la enfermedad, y que, por otro lado, puede haber personas que presenten elevadas temperaturas por causas ajenas al coronavirus.
  • ¿Puedo medir la temperatura a los empleados/clientes? Como todo tratamiento de datos, debe basarse en una causa legitimadora de las previstas en la legislación de protección de datos para las categorías especiales de datos (artículo 6.1 y 9.2 del RGDP) que permita realizar dicho tratamiento. ¿Qué legitimación podríamos darle? ¿Consentimiento del interesado? ¿Interés legítimo? ¿Habilitación legal? Dependerá de cada caso. Por ejemplo, en el ámbito laboral, la posible base jurídica podría encontrarse en la  «obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio». La base jurídica anterior podría servir para en los casos haya un elevado número de clientes o usuarios junto con los trabajadores, ya que esta obligación por parte del empleador se seguiría manteniendo.
  • Otra opción que da la AEPD es que el Gobierno apruebe alguna disposición legal en la que se establezca esta obligación legal por parte de los empresarios o responsables de tratamiento.
  • Sea cual sea la base legitimadora, habrá que hacer un juicio de proporcionalidad de la medida y establecer garantías adecuadas para proteger estos datos y garantizar los derechos de los usuarios/clientes/trabajadores afectados.
  • Obviamente, como en cualquier tratamiento de datos, los usuarios tendrán que saber previamente que se les está tomando la temperatura, así como se les deberá garantizar sus derechos en protección de datos.

En conclusión, no hay una respuesta clara por parte de la AEPD, lo que indica que habrá que analizar cada caso.

Más información al informe de la AEPD > Consultar el informe

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