El Gobierno Español ha aprobado de forma excepcional el plazo para la devolución de los productos comprados, sea de forma presencial u online.
La finalidad de esta interrupción es evitar desplazamientos innecesarios de la población y garantizar el ejercicio del derecho a la desistimiento, mientras dure el estado de alarma provocado por el Coronavirus (COVID-19).
Los plazos para la devolución de los productos volverán a estar activos en el momento en que el estado de alarma llegue a su fin. Además, todos los productos comprados antes del estado de alarma y su plazo de devolución se cumpla durante esos días, también se prorroga su plazo. El Gobierno ha adoptado esta medida para poder garantizar el cumplimiento por parte de los consumidores de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 467/2020, de 14 de Marzo, y que limita su libertad de circulación y, por lo tanto, sus desplazamientos y en coherencia con la interrupción de plazos procesales y administrativos previstos en sus disposiciones adicionales.
No obstante, si se realiza alguna compra de productos mediante tiendas online, se garantizan las entregas. Por resolución del Ministerio de Transportes, se establecen las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional con el objeto de garantizar el abastecimiento. Así mismo, las empresas piden paciencia a los consumidores en estos días tan complicados.
Así pues, se decreta la medida “excepcional” de interrupción de los plazos de devolución de los productos adquiridos “por cualquier modalidad”.