En este artículo desarrollaremos los derechos relacionados con los medios de comunicación digitales (arts. 85 y 86) incluidos en el Título X “Garantía de los derechos digitales” de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
Artículo 85. Derecho de rectificación en Internet.
Los responsables de redes sociales y servicios equivalentes adoptarán protocolos internos que posibiliten el ejercicio del derecho de rectificación según los requisitos previstos.
Se permite ejercer el derecho de rectificación ante la existencia de datos inexactos o falsos, así como ante vulneraciones al derecho al honor y el derecho a la intimidad personal y familiar en internet.
Artículo 86. Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales.
En este artículo se reconoce el derecho a solicitar a los medios de comunicación digitales la inclusión de un aviso de actualización suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan. Se especifica que la modificación se deberá llevar a cabo cuando haya sido causado un perjuicio a consecuencia de hechos que hayan tenido lugar después de la publicación de la noticia.