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Primera sanción de la “Agencia Española de Protección de Datos” por el envío de spam a través de WhatsApp

El 17 de noviembre de 2015 la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso una sanción de 600€ a una empresa de ocio nocturno, por el envío periódico de mensajes publicitarios a través de WhatsApp, una de las aplicaciones de mensajería instantánea más populares.

Hasta esa fecha, la AEPD sólo había incoado tres procedimientos por envío publicitario no deseado a través de WhatsApp, pero en ningún procedimiento se sanciono económicamente a la empresa infractora.

En el primer caso no hubo sanción y se archivó por entender que había presunción de inocencia. La AEPD reconoció que realmente había una infracción, pero no se pudieron obtener pruebas que evidenciaran que dicha empresa había mandado mensajes comerciales a los afectados.

En el segundo caso, tampoco hubo sanción y se archivó porque la infracción prescribió. Pese que la AEPD imputó a los infractores, la sanción no se impuso por prescripción de la misma (las infracciones por spam leves prescriben al cabo de seis meses).

En el tercer caso, se apercibió al denunciado. El afectado recibió tres mensajes publicitarios a través de WhatsApp y este hecho resultó ser constitutivo de una infracción leve. La AEPD decidió apercibir al denunciante evitando con este hecho imponer una sanción económica, porque consideraron que en este caso se dieron unas circunstancias que permitían aplicar dicho apercibimiento.

Pese a los casos precedentes, este caso resulta relevante por dos motivos:

  • Es la primera vez que se impone una multa económica por envío de spam a través de WhatsApp en España. Pese a que la AEPD lleva desde 2005 sancionando por envíos de comunicaciones comerciales no deseadas, todavía no existía ninguna sanción de esta índole por comunicaciones a través de WhatsApp.

  • La AEPD ha decidido imponer una sanción económica sin conceder el apercibimiento, método muy común en los casos de infracciones leves o graves.

En este caso la empresa fue multada con 600€ por una infracción leve, sin concederle apercibimiento, aunque la entidad denunciada lo había solicitado, tal como consta en la resolución:

La empresa denunciada formula alegaciones a la Propuesta de Resolución del Sr. Instructor manifestando que no se ha explicado las razones por las que no procede el apercibimiento en lugar de la sanción, lo que produce indefensión.”

Sin embargo, la AEPD consideró que las circunstancias (art. 39 bis LSSI) no eran las adecuadas para aplicar el apercibimiento.

En conclusión, con esta resolución la AEPD ha apercibido a las empresas que realizan campañas publicitarias a través de WhatsApp, hasta el momento con bastante impunidad, y dicha sanción marca un precedente en el envío de spam a través de aplicaciones móviles.

Fuente:  http://www.marimonblog.com/2016/01/07/primera-multa-por-el-envio-de-spam-a-traves-de-whatsapp/

 

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