El Tribunal Supremo ha impuesto una sanción de 40.001 euros a una entidad aseguradora por incumplir el derecho de oposición, impidiendo u obstaculizando ejercitar dicho derecho.
La empresa aseguradora realizó una campaña de marketing externalizada, y le envió a un cliente correos publicitarios de forma reiterada después de haber pedido de forma expresa que no deseaba recibir información publicitaria.
El cliente, que tenía tres pólizas de seguros con la aseguradora contaba con dos cuentas de correo electrónico inscritas en la Lista Robinson (servicio de exclusión publicitaria).
El cliente ejerció su derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales ante la aseguradora, en una comunicación que autorizaba a la compañía a utilizar sus datos personales solo en aquello que fuera imprescindible para el desarrollo de la relación contractual. En este caso la aseguradora estaba obligada a hacer efectiva la oposición al tratamiento de datos manifestado por su cliente.
La sentencia fue fundamentada por que la entidad no adoptó ninguna clase de mediadas o cautela para evitar el envío de publicidad a las direcciones de correo electrónico de su cliente, por parte de aquellas empresas a las que encomendó la realización de las campañas publicitarias.
El incumplimiento de sus obligaciones para la efectividad del derecho de oposición del cliente, no puede ampararse en la alegación de que la comunicación de dicha oposición a las empresas encargadas de la campaña publicitaria supondría una cesión no consentida de datos. La entidad que hubiese encomendado a un tercero la realización de una campaña publicitaria, debe comunicarle la solicitud del derecho de oposición.
El ilícito en este supuesto es una conducta omisiva (no haber hecho lo que la normativa exige) por lo que se da lugar a una infracción permanente mientras se mantenga la infracción y se le siga enviando correos.