El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha invalidado este jueves el sistema de intercambio de datos del llamado “Privacy Shield” (“Escudo de privacidad”) entre la Unión Europea (UE) y los EE.UU.
En la sentencia dictada este jueves, el TJUE ha puesto en cuestión la seguridad de esa fórmula de transferencia de datos para los ciudadanos europeos. La Corte de Luxemburgo advierte en especial de que la normativa no pone límites a algunos programas de vigilancia de la Administración norteamericana, de modo que no existen garantías para las personas no nacionales de los EEUU. que puedan ser objeto de control.
Miles de empresas usan este mecanismo para transferir datos desde la UE a EEUU. No solo tecnológicas, sino también empresas de servicios, finanzas o consultoras.
Esta transcendental decisión implica que las transferencias de datos a Estados Unidos amparadas en el Escudo de Privacidad dejan de tener cobertura legal bajo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y, en consecuencia, deberá buscarse su adecuación a las garantías establecidas en el artículo 46 de RGPD. En todo caso, permaneceremos atentos a las reacciones tanto de las autoridades europeas como a la propia Agencia Española de Protección de Datos a fin de valorar las diferentes alternativas que permitan la realización de este tipo de transferencias de datos en cumplimiento del RGPD.
Se trata de una decisión importante, que marcará el inicio de otra nueva etapa en las relaciones entre los EEUU y la Unión Europea en materia de privacidad.