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Con el nuevo Reglamento General de Protección de Datos europeo se prevé un aumento de reclamaciones y sanciones

Con el nuevo Reglamento General de Protección de Datos europeo se prevé un aumento de reclamaciones y sanciones

Con la legalidad actual, la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), muchas reclamaciones terminan en nada, ya sea por dificultades, desconocimiento, costes, complejidad, duración o inseguridad sobre el resultado del proceso. Pero con el nuevo Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD), aplicable a partir del 25 de mayo de 2018, será mucho más sencillo reclamar una vulneración de nuestros derechos en protección de datos, lo que prevé que haya un aumento de reclamaciones y sanciones.

Según el artículo 19 de la LOPD “Los interesados que, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley por el responsable o el encargado del tratamiento, sufran daño o lesión en sus bienes o derechos tendrán derechos a ser indemnizados. Cuando se trate de ficheros de titularidad pública, la responsabilidad se exigirá de acuerdo con la legislación reguladora del régimen de responsabilidad de las Administraciones públicas. En el caso de los ficheros de titularidad privada, la acción se ejercitará ante los órganos de la jurisdicción ordinaria.”.

Interpretando el apartado anterior sobre el artículo 19, parece que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) debería poder derivar en una acción por responsabilidad civil que compense los daños al interesado. Sin embargo, la realidad es otra y muchas reclamaciones punibles ante la AEPD no han derivado en sanción.

El Nuevo RGPD introduce en el artículo 82 una nueva regulación del “Derecho a indemnización y responsabilidad” que prevé como algo habitual las reclamaciones de daños y perjuicios por daños identificables y cuantificables en caso de sanción por vulnerar dicha norma. Además, el apartado 1 apunta que “Toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del presente Reglamento tendrá derecho a recibir del responsable o el encargado del tratamiento una indemnización por los daños y perjuicios sufridos”.

El RGPD también permite al interesado, si se siente desmotivado por la complejidad o no tiene tiempo, y según su artículo 80, “dar mandato a una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro que haya sido correctamente constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro, cuyos objetivos estatutarios sean de interés público y que actúe en el ámbito de la protección de los derechos y libertades de los interesados en materia de protección de sus datos personales, para que presente en su nombre la reclamación, y ejerza en su nombre (…) el derecho a ser indemnizado mencionado en el artículo 82 si así lo establece el Derecho del Estado miembro”.

En conclusión, a partir del 25 de mayo de 2018 habrá otra regulación en materia de indemnización y, en consecuencia, deberemos estar atentos a este nuevo régimen mucho más preciso, concreto y factible, que prevé un número de reclamaciones mucho mayor.

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