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SANCIÓN CON RELACIÓN AL RECONOCIMIENTO FACIAL

La Autoridad sueca de protección de datos ha multado una escuela Sueca con un importe de 20.000 € a consecuencia de la utilización de un software de reconocimiento facial que los permitía controlar durante tres semanas la asistencia a clase de 22 estudiantes.

El uso de esta tecnología se enmarcaba a una prueba piloto que permitía ahorrar horas de trabajo en la escuela gracias a la automatización del registro de asistencia de los alumnos.

Así pues, la Autoridad considera que:

  1. El uso del sistema de reconocimiento facial era desproporcionado a la finalidad que tenía, que no era sino el control de asistencia a clase.
  2. El tratamiento de los datos biométricos tenía carencia en cuanto a la base legal.
  3. No se realizó ninguna evaluación de impacto relativa a la protección de datos, como tampoco se recibió ninguna consulta previa a la autoridad de control correspondiente.

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