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INFRACCIÓN GRAVE – MONITORES DE VIDEOVIGILANCIA EXPUESTOS AL PÚBLICO

En algunas empresas o entidades, comercios, gasolineras, supermercados, etc., nos encontramos monitores que muestran las imágenes captadas por las cámaras de seguridad, ya sean almacenadas o no. La finalidad de estas pantallas es disuadir de posibles infracciones o delitos.

Así pues, los monitores ubicados a la vista de todos los clientes, donde se permite visualizar las imágenes en tiempo real, puede suponer sanción grave por parte de La Agencia Española de Protección de Datos, puesto que, este hecho supone una vulneración del principio de proporcionalidad.

Principio de Proporcionalidad: El tratamiento de los datos tiene que estar regido por la idoneidad y la intervención mínima. Tiene que existir una ponderación entre la finalidad y la posible afectación sobre el derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad. El principio de proporcionalidad, referenciado en el RGPD en el apartado 1.d del artículo 5 -y al contenido del cual se refiere también la norma como “minimización de datos”-, este principio no solo limita el tratamiento de datos, no solo en el sentido de adecuarlo a unas finalidades específicas, sino que también impone la necesidad de adoptar las medidas técnicas y organizativas destinadas a minimizar el tratamiento de datos personales.

Se han llegado a imponer multas por este tipo de infracciones, detallamos algunas:

– En 2010, la cadena de supermercados Lidl fue sancionada con una multa de 6.000 € porque uno de los monitores del sistema de videovigilancia era visible para los propios clientes, lo cual según el parecer de la Agencia Española de Protección de Datos supuso una clara vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Después de las comprobaciones oportunas se inició un procedimiento sancionador para entenderse vulnerado el artículo 4.1 y 4.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Hay que matizar que hay una excepción. En los casos que un usuario pueda visualizar el mismo en los monitores que en la realidad, desde el mismo punto, no se considera una infracción.

En conclusión, los monitores donde se visualicen imágenes de las cámaras de videovigilancia se tienen que situar en un espacio de acceso restringido de forma que no sean accesibles terceros no autorizados.

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