¡El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ya está aquí, tan sólo falta un mes!
El RGPD viene para ampliar la actual ley de protección de datos y afectará a cualquier empresa que recoja, trate o almacene datos que puedan identificar de forma directa a una persona.
El objeto objetivo principal del reglamento es homogeneizar las regulaciones sobre la protección de los derechos entre todos los estados miembros de la Unión Europea y aumentar la protección de los derechos personales de los ciudadanos y de las empresas en esta actual era digital.
Aspectos clave de la normativa:
– El RGPD ya está en vigor y será sancionable a partir de 25 de mayo de 2018. Entro en vigor en mayo de 2016 y será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018. Este reglamento se aplicará des del primer momento en empresas públicas o privadas, autónomos o entidades que traten datos de carácter personal.
– Las empresas de estados miembros de la Unión Europea que traten datos de carácter personal devén cumplir el RGPD. Por tanto, las empresas españolas están obligadas a cumplir esta legislación.
– La LOPD no se deroga, se aplica juntamente con el RGPD. Las empresas españolas devén cumplir el RGPD y la LOPD simultáneamente.
– El RGPD incrementará de forma significativa las sanciones derivadas de su incumplimiento. Estas sanciones se pueden dividir en dos bloques:
Sanciones Graves: Comprende las sanciones hasta 10 millones de euros o el 2% del volumen total anual global de la facturación del año anterior.
Sanciones Muy Graves: Comprende las sanciones hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen total anual global de la facturación del año anterior.
Algunas de las novedades del RGPD
– Nuevos derechos de los ciudadanos: “Derecho de Supresión” o “Derecho al Olvido”, “Derecho a la portabilidad de datos”.
– Nuevos principios en relación a las obligaciones de información: uso de lenguaje claro y comprensible.
– Creación de la figura de Delegado de Protección de Datos (DPD)
– 72 h para notificar a la Autoridad de control una brecha de seguridad.
– Se hace necesaria la implementación de sistemas de cifrado en todos los soportes informáticos que contengan datos de carácter personal.
– El consentimiento debe ser otorgado de forma explícita y expresa para admitir el trato de los datos de carácter personal.