Una imagen publicada en una red social o internet solamente significa que las personas pueden acceder, visualizar dicha imagen, pero esto no significa que el titular de la imagen pierda el derecho a impedir que terceros la publiquen.
No se puede utilizar libremente las imágenes encontradas en internet, ya sea contenido encontrado en Facebook, Instagram, YouTube, etc. No solo pueden vulnerar los derechos de imagen de una persona, hay otros derechos como los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual, o mismamente el derecho a la protección de datos de carácter personal, puesto que internet no es considerada una fuente accesible al público.
La Ley de Protección de Datos (LOPD) exige que se garantice a las personas el control sobre sus datos personales. Las imágenes son un dato de carácter personal y como tal amparadas por la LOPD. El hecho de no estar la persona informada de qué se hará con su imagen ni cuál será la finalidad de la captura de la misma, supone una vulneración de la normativa de Protección de Datos y como tal, está sujeto a sanciones.
Articulo_5 de la LOPD: 1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
La Ley de la Propiedad Intelectual (LPI) protege al autor de una imagen por el solo hecho de su creación, teniendo la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. Ya que la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición de su obra.
Artículo_1 de la LPI: “La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.”
Artículo_2 de la LPI: “Tiene el derecho exclusivo a la explotación de su obra sin más limitaciones que las establecidas por la Ley.”
Como conclusión y recomendación, en todos los casos lo esencial sería informar al titular y obtener su consentimiento expreso por escrito, de esta forma nos aseguramos que las publicaciones son conforme a derecho. Otra opción, si buscas una foto en internet es informarse se los posibles usos de la imagen, esto lo puedes encontrar en el aviso legal de la web, a la licencia de copyright o copyleft, y si no hay una autorización expresa se debe entender que los derechos están reservados.
En el caso de utilizar imágenes sin haber obtenido el consentimiento o autorización del autor, y sin disponer del copyright o copyleft de la imagen pueden arriesgarse a recibir una comunicación advirtiendo y solicitando la retirada de la imagen y con posibilidad de sanción.