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Cuidado con el envío masivo de publicidad por WhatsApp

Cuidado con el envío masivo de publicidad por WhatsApp, podrían sancionarle

Seguramente creerá que el envío de spam únicamente puede realizarse a través de correo electrónico. Pero no es así, en términos legales afecta al ‘correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente’; por lo tanto, el envío de spam también puede realizarse a través de WhatsApp, redes sociales como Facebook o equivalentes.

Qué se considera spam y por qué podrían sancionarle

Por el envío de spam pueden sancionarle con hasta 150.000 €. Se considera spam enviar cualquier contenido que cumpla:

  • Que el destinatario no haya solicitado o autorizado previamente la recepción del mensaje,
  • Que el mensaje se envíe de forma automatizada o masiva o
  • Que el remitente sea generalmente un desconocido para el destinatario.

Según lo anterior, una parte importante de los mensajes de WhatsApp enviados a través de la función “listas de difusión”, legalmente, encajan en la definición de spam.

El artículo 21.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSIce) contiene que “Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.”. A parte de esto, para saber con qué importes pueden sancionarnos, el punto 38.3 c) considera el envío de spam a través de las plataformas electrónicas como infracción grave y en el artículo 39 se establecen importes de entre 30.001 y 150.000 € por multa como sanción a estas infracciones.

En resumen, según la LSSIce, el envío de publicidad a través de las listas de difusión de WhatsApp podrían conllevar multas de hasta 150.000 €.

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