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¿Se pueden tomar imágenes de menores en eventos escolares?

En estas fechas se realizan muchas actuaciones de fin de trimestre o actuaciones navideñas donde muchos padres o colegios quieren inmortalizar el momento. En estos casos no debemos olvidarnos de la Protección de Datos, aún más importante al tratarse de menores.

El uso de las nuevas tecnologías permite a cualquiera hacer una imagen y subirla a Internet fácilmente.

La imagen, una de una persona, sea adulto o menor, se considera un dato de carácter personal, puesto que permite identificar a una persona.

A continuación damos la respuesta a una pregunta que se han hecho muchos padres alguna vez:

 ¿Se pueden tomar imágenes o grabar vídeos en eventos escolares?

-Si se trata de un evento al margen de la función educativa que cumple el centro escolar:

1.- Si es el propio centro escolar es el que procede a la grabación de la imágenes deberá informar a los interesados, los propios menores si tienen más de 14 años y, si fueran más pequeños, a sus padres o tutores, de la finalidad de la grabación de las imágenes y de la difusión que de ellas se pretende hacer, si van a ser publicadas en páginas web, en redes sociales, o en cualquier otro tipo de publicación y solicitar su consentimiento.

2.- Si la toma de imágenes se realiza por los familiares de los alumnos no se requeriría un consentimiento expreso por cuanto que la autorización paterna para participar en un evento en el que, con arreglo a los usos sociales, se puede presumir que se van a tomar las imágenes de los participantes por sus familiares, lo implicaría, siempre que, y esto es importante, su utilización se realice en el ámbito doméstico y personal de los particulares, esto es, en  actividades que se inscriben en el marco de la vida privada, familiar y de amistad. En esos supuestos no resulta de aplicación la legislación de protección de datos. Con carácter general, la posible difusión de las imágenes en redes sociales entraría dentro de la exención doméstica y, por tanto, no se aplicaría la normativa de protección de datos.

 -Si el evento se corresponde con la función educativa de los centros la utilización de los datos para dicha finalidad se entiende amparada en la Ley Orgánica  de Educación (revistas internas, intranet). En cuanto a la captación de imágenes por los familiares de los alumnos se aplicaría lo que se ha dicho para el caso anterior.

Se recomienda que el centro educativo, al solicitar permiso a los padres para la participación de los menores en eventos escolares, informe de la posibilidad de que familiares y amigos del alumnado podrían tomar imágenes del evento para un uso doméstico. Igualmente, constituiría una buena práctica si se procediera a informar antes de empezar el evento (por ejemplo mediante carteles) de que su grabación sólo es factible para uso doméstico (actividades privadas, familiares y de amistad).

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) considera la protección de datos de los menores uno de sus ejes prioritarios. Por este motivo han creado  la página web Tú decides en internet para trabajar la prevención y la concienciación de los menores y padres. A demás la AEPD cuenta con un Canal Joven vía de comunicación y para resolver dudas de los menores.

Fuente: https://sedeagpd.gob.e

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