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Aprobado El Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos para adaptarse a la normativa europea RGPD.

El pasado viernes 10 de noviembre  el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos, para adaptar la legislación española al nuevo Reglamento General de Protección de Datos – RGPD (Reglamento UE 2016/679) aprobado el 27 de abril de 2016.

El objetivo de la Unión Europea con la aplicación del nuevo RGPD, obligatorio a partir de 25 de mayo de 2018, es lograr una regulación más uniforme y actual del derecho a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos,  además de la adaptación de las normativas de protección de datos a la rápida evolución tecnológica y a los fenómenos derivados del desarrollo de la sociedad de la información y globalización.

En el caso de España, donde la protección de datos está regulada por el artículo 18.4 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), para evitar contradicciones con la nueva legislación europea ha hecho necesaria la elaboración de una nueva Ley Orgánica.

El Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos recoge novedades tanto en el régimen de consentimiento como en los tratamientos y en la introducción de nuevas figuras y procedimientos

Novedades más significativas:

– Se excluye la figura del consentimiento tácito o por omisión que se sustituye por una acción “afirmativa, expresa y verificable” por parte del afectado.

– Adelanta un año la edad de consentimiento de datos personales, hasta los 13 años.

– Se incorpora el principio de transparencia en cuanto al derecho de los afectados a ser informados sobre dicho tratamiento y se contempla de forma expresa del derecho acceso, derecho rectificación, derecho suspensión, derecho limitación del tratamiento, derecho a la portabilidad y derecho a la oposición.

– Se mantiene la prohibición de almacenar datos de especial protección, como ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual origen racial, etc.

– La potenciación del Delegado de Protección de Datos (DPD). El DPD es la persona física o jurídica cuya designación ha de ser comunicada a la autoridad competente, que mantendrá relación con la Agencia Española de Protección de Datos.

– Promueve la creación de mecanismos de autoregulación tanto en organismos públicos como privados.

– Introduce la “Obligación de bloqueo” para evitar el borrado de datos para ocultar un incumplimiento de las obligaciones  de protección.

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